El pasado martes 27 de septiembre se publicó el en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 10/09/23. Este documento establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación básica en México.
¿Qué establece el documento de ocho páginas?
¡Aquí te presentamos una síntesis de los trece artículos que comprende!
Artículo 1. Objeto. Establece que el objetivo de estas normas generales es regular la evaluación del aprendizaje, la acreditación, la promoción, la regularización y la certificación de los estudiantes del Sistema Educativo Nacional
Artículo 2. Sujetos participantes. Se centra en los participantes en las normas educativas, asegurando la participación activa de autoridades, personal docente, padres, tutores y alumnos. Destaca el derecho de alumnos y padres a conocer los criterios de evaluación y acreditación, así como la obligación de informar sobre la salud y necesidades especiales de los alumnos a las autoridades educativas.
Artículo 3. Alcance. Establece que estas normas son aplicables a todas las escuelas de educación básica con autorización y considera su adaptación para las particularidades de cada modalidad educativa, siempre enfocándose en principios de equidad e inclusión.
Artículo 4. Definiciones. Ofrece conceptos básicos para elementos centrales del Acuerdo como acreditación, boleta de evaluación, calificación, componentes curriculares, promoción, regularización, así como siglas tipo DGDC (Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP) entre otros.
Artículo 5. Referentes de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Establece que los fundamentos para la evaluación y acreditación se basan en el Plan de Estudio, los Programas de Estudio, el perfil de egreso de educación básica, así como en los contenidos definidos en los Campos formativos de las diferentes fases.
Artículo 6. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa al estudiantado, familias y tutores, así como a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje.
Artículo 7. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información
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Nombre, nivel educativo y grado, datos de identificación de la institución educativa, nombre del docente responsable, asistencia (no impacta la acreditación), los campos formativos, así como observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes para cada campo en cada uno de los tres periodos de evaluación
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En primaria y secundaria además se incluirán, para cada campo formativos, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final.
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En Secundaria además se especificarán los nombres de las disciplinas incluidas en cada campo formativo
Artículo 8. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. El profesorado asentará sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicará los resultados en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar. Estos periodos no son limitativos para la comunicación entre familias o tutores ni personal educativo.
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Primer periodo. Comprende del comienzo del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mes de noviembre. Registro y comunicación los últimos cuatro días hábiles de noviembre.
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Segundo periodo: Del comienzo del mes de diciembre y hasta el último día hábil del mes de marzo. Registro comunicación los últimos cuatro días hábiles del mes de marzo.
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Tercer periodo: Del comienzo del mes de abril y hasta el último día hábil del ciclo escolar. Registro y comunicación los últimos dos días hábiles del ciclo escolar.
Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Se llevarán a cabo conforme a lo siguiente
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Fase 2: Preescolar. Se calificarán con Observaciones y sugerencias en cada Campo formativo sin valores numéricos, se acredita y promueve con haberlo cursado
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Fase 3: Primaria: Se califica con números enteros de 6 a 10 y Observaciones y sugerencias en cada Campo formativo. Primer grado se acredita y promueve con cursarlo, segundo y tercero cuando obtengan un promedio final mínimo de 6 en los Campos formativos.
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Fase 4 y 5 de Primaria: Se califica con números enteros de 5 a 10 y Observaciones y sugerencias en cada Campo formativo. El 5 es calificación reprobatoria y de 6 a 10 son calificaciones aprobatorias. Se acredita y promueve cuando obtengan un promedio final mínimo de 6 en los Campos formativos
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Fase 6. Secundaria. Se califica con números enteros de 5 a 10 y Observaciones y sugerencias en cada Campo formativo. El 5 es calificación reprobatoria y de 6 a 10 son calificaciones aprobatorias. Se acredita y promueve cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada disciplina, volverá a cursar el grado cuando tenga 5 o más disciplinas no acreditadas. Quien no haya obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 disciplinas podrá regularizar esta situación, no podrán inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 disciplinas acreditadas. Asimismo, se podrá acreditar a través de una evaluación general de conocimientos La disciplina de Educación Socioemocional/Tutoría, no se considerará para la acreditación ni promoción.
Artículo 10: Regularización. Se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 11: Certificación. La Autoridad Educativa competente emitirá certificados electrónicos para cada nivel de acuerdo con los requisitos del Plan y Programas de Estudio.
Artículo 12: Acreditación y promoción anticipada. El estudiantado con habilidades excepcionales puede ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana o saltar un grado escolar, según lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Artículo 13: La DGDC y la DGAIR, dentro de sus competencias respectivas, colaborarán para interpretar estas normas, dar orientación y resolver situaciones no previstas.
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